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¿Quieres ser Corredor/a de Seguros?

"Nosotros te ayudamos a conseguirlo"

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA "CÓMO SER CORREDOR DE SEGUROS"

¿QUIERES SER CORREDOR/a DE SEGUROS?

Bienvenid@, soy Jorge Campos, director de www.quierosercorredordeseguros.es y presidente de la Asociación de los Nuevos Corredores y Corredurías de Seguros de España  - NEWCORRED. Si has llegado a esta web es porque te estás planteando iniciar una actividad profesional como CORREDOR/A o DE SEGUROS, o bien porque quieres montar tu propia CORREDURÍA .

Si ese es tu caso, ¡FELICIDADES!, has hecho una gran elección. La de Corredor/a de Seguros es, sin duda, una de las profesiones que mayores satisfacciones da a cuantos la desarrollan y que puede suponer una carrera profesional para toda la vida, incluso para que perdure a otras generaciones posteriores, como ha sido y es en el caso de muchos corredores y corredurías de seguros.

Además, como corredor o correduría de seguros, toda la cartera que vayas generando a lo largo de los años será tuya, pasando a formar parte del activo de tu negocio que, aunque intangible, podrás venderla, cederla en gestión, integrarla en alguna agrupación o incluso fusionarla con otros colegas.

Agentes de Seguros, empleados y directivos de entidades aseguradoras y bancarias, empleados y colaboradores de corredurías y sobre todo hijos y familiares de corredores de seguros, son algunos de los colectivos que ven en esta profesión una opción profesional para evolucionar y crecer profesionalmente.

Pero también, cada día son más las Inmobiliarias, Gestores Administrativos, Administradores de Fincas, Abogados, Asesores Fiscales, Laborales y Contables, Asesores Financieros o empresas de automoción entre otros, los que se están haciendo corredores o montando su propia correduría de seguros como 2ª actividad profesional al ser ambos negocios estratégicamente compatibles.

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Si tu decisión es firme, sigue entonces adelante con tu proyecto. En esta web vas a encontrar toda la información, consejos, respuestas y orientaciones que necesitas para llevarlo a cabo con éxito. Además, encontrarás información sobre el mejor curso para obtener el Título de Mediador de Seguros del Nivel 1, así como para elaborar un buen expediente de solicitud y un buen programa de actividades o plan de negocio con el 100 % de garantía de obtener la autorización por parte de la Dirección General de Seguros.


Asimismo, en esta web puedes descargarte completamente gratis la Guía Informativa "Cómo ser Corredor o cómo montar mi propia Correduría", la única publicación del sector asegurador que explica todo lo que debes saber para poner en marcha tu proyecto y que, además, recoge consejos básicos para los primeros pasos una vez que comiences tu nueva actividad como Corredor/a o Correduría.

No obstante, si aun así tienes dudas o necesitas aclarar y preguntar algo sobre tu caso concreto, el equipo de quierosercorredordeseguros.es nos ponemos a tu entera disposición para ayudarte.

Escríbenos a través del formulario de contacto y te llamaremos para charlar sobre tu proyecto y ayudarte en todo lo que necesites.

"Tú quieres ser corredor/a de seguros y nosotros queremos ayudarte a conseguirlo", igual que lo hemos hecho ya en más de 600 casos de nuevos/as corredores/as y corredurías que nos han confiado la elaboración de su expediente de alta y que hoy están ya trabajando en su propio negocio como corredores/as o correduría de seguros.

Esperamos que esta web sea de utilidad para ti, que te aclare tus dudas y te ayude en tu proyecto. Si es así, habremos cumplido nuestro objetivo.


Jorge Campos Moral

Director de quierosercorredordeseguros

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¿Por qué hacerlo con nosotros?

Porque sabemos hacer muy bien nuestro trabajo. Desde 2016 hemos asesorado y ayudado a más de 600 nuevos emprendedores que han llegado a esta profesión, lo que nos da una gran visión de todos los modelos de negocio y una experiencia muy sólida. 


Porque contamos con un gran prestigio profesional, respeto y reputación de todo el sector: instituciones, entidades aseguradoras, asociaciones e, incluso, de la propia Dirección General de Seguros, adquirida a base de trabajar siempre con seriedad, calidad, rigor y profesionalidad todos estos años.

Porque somos líderes en este importante trabajo, lo que avala el dato de que, cada año, "más del 50% del total de las nuevas altas aprobadas por la DGSFP han sido expedientes elaborados y presentados por nosotros". 


Y porque en quierosercorredordeseguros.es hay un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en el mundo de los seguros y en la tramitación de procedimientos administrativos con la DGSFP. Conocemos en profundidad el mercado asegurador y, muy en especial, el colectivo y el negocio de los corredores y corredurías de seguros.

Aquí puedes ver la ponencia "Trámites y requisitos para hacerme corredor/a o para montar mi propia Correduría" impartida por Jorge Campos

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué nivel de formación básica tengo que tener para poder hacer el curso de Mediador del Nivel 1 (antes Grupo A)?

    Para poder matricularte en cualquier curso por el que puedas obtener el Título de Mediador del Nivel 1 (antes Grupo A), deberás estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

  • ¿Dónde puedo hacer el curso de Mediador de Seguros del Nivel 1 (antes Grupo A) para obtener el título para ser corredor?

    Solo se puede obtener el Título de Mediador de Seguros del Nivel 1 (antes Grupo A), realizando cualquiera de los cursos y en los centros que estén debidamente autorizados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por las CCAA con competencia en materia de supervisión en seguros.


    En la pestaña “Título Nivel 1" [título nivel 1] encontrarás un apartado especial sobre dónde puedes realizar este Curso, un acceso a los Cursos autorizados por la DGSFP y los cursos que te recomendamos.

  • Si soy licenciado, ¿puedo convalidarme parte del programa del Curso de Mediador del Nivel 1 (antes Grupo A)?

    Solamente en el caso de que seas licenciado en: ADE, ECONÓMICAS, EMPRESARIALES, DERECHO o ACTUARIALES podrás convalidar parte del programa.


    Debo decirte que, salvo en el caso de quiénes sean Licenciados en ACTUARIALES, que estos sí pueden convalidar gran parte del temario del Título de Mediador A, para el resto, son apenas algunos pocos temas los que van a poder convalidar, pero algo es algo.


    Si vas a solicitar alguna convalidación, deberás acreditarla debidamente, presentando la documentación oficial que te pida en cada caso el centro de formación del curso que hayas elegido.

  • Si soy agente de seguros, ¿puedo convalidarme parte del programa del Curso de Mediador del Nivel 1 (antes Grupo A)?

    Sí por supuesto. Si eres AGENTE EXCLUSIVO es porque ya tienes el Título de Mediador B anterior o el nuevo Nivel 2 o 3, eso te permite convalidarte una buena parte del programa para obtener el Título de Mediador del Nivel 1 (antes Grupo A). Pregunta por ello al centro de formación del curso que hayas elegido para sacarte el título de corredor y te informarán debidamente. (En los cursos que te recomendamos está prevista esta convalidación del programa de Mediador B anterior y de los nuevos Niveles 2 y 3)


    En la pestaña “Título Nivel 1" [título nivel 1] encontrarás un apartado especial con toda la información sobre las CONVALIDACIONES.

  • Ya he aprobado el Título de Mediador del Nivel 1 (antes Grupo A) ¿Me hago corredor o agente vinculado?

    Esta decisión es solamente tuya. No obstante, debes tener en cuenta que teniendo ya el Título de Mediador A, que te permite iniciar tu nueva actividad tanto como corredor, así como hacerlo bajo la modalidad de agente vinculado, nuestro consejo es que optes siempre por corredor de seguros o por montar tu propia correduría.


    Como agente vinculado, aunque delegarás en las aseguradoras determinadas tareas y cargas, sin embargo, tu "fondo de comercio", esto es, "tu cartera" no será tuya realmente, sino de las compañías. Sin embargo, como corredor, tu cartera siempre será tuya.


    Además, no olvides que un corredor o correduría es un asesor "independiente" mientras que un agente siempre dependerá de las compañías con las que sí tendrá vínculos que supongan afección.

  • ¿Corredor individual o correduría de seguros?

    Lo primero que debes decidir es si quieres hacerlo como corredor individual o bien correduría de seguros (empresa).


    Ambas figuras van a poder hacer lo mismo y vender los mismos productos. Actualmente, el 66 % son sociedades de correduría, frente al 33 % que son corredores individuales.


    Los trámites iniciales son algo distintos (formularios) y en el caso de las sociedades de correduría -además de las propias de las formalidades de su constitución- van a tener algunas peculiaridades que no van a tener los corredores individuales, como por ejemplo:

    1. Debes tener en cuenta que si te asocias con alguien, al menos “la mitad del órgano de dirección” de la sociedad deberá tener el Título de Mediador A.
    2. Las Sociedades de Correduría deberán tener designado a un Director Técnico (que puedes ser tú mismo siempre que tengas el Título de Mediador A)
    3. Desde el 1 de julio de 2015 se aplica la nueva Responsabilidad Penal de las Sociedades por los actos cometidos por los administradores, empleados y auxiliares. Deberás tener un Procedimiento de Compliance con identificación del mapa de riesgos.

    En el apartado de FORMULARIOS encontrarás un link a los que deberás rellenar en cada uno de los casos

  • ¿Pido Clave Nacional o Clave Autonómica?

    Cuando solicites tu alta podrás elegir hacerlo bien ante la Dirección General de Seguros (Clave Nacional) o bien ante tu CCAA (Clave Autonómica)


    Hacerlo ante un Organismo u otro implicará varias diferencias:

    1. 1. Por un lado, el Organismo ante quién la solicites será luego tu Supervisor en toda tu actividad.
    2. 2. De ello dependerá tu ámbito de actuación geográfico, de manera que si le pides la autorización a la DGSFP, tu ámbito será NACIONAL (Podrás distribuir seguros en todo el ámbito nacional) y se la pides a tu CCAA tu ámbito de actuación será solo autonómico (Es decir, solo podrás distribuir seguros en tu misma CCAA)

    Este aspecto es muy importante que analices antes de pedir la autorización.


    Mi consejo es que la pidas NACIONAL. Posteriormente, siempre estarás a tiempo de cambiarla si algún día así lo consideras.

  • ¿Puedo poner la oficina o el despacho para empezar en mi propio domicilio?

    Por supuesto que sí. No se requiere que alquiles una oficina exclusivamente para tu nueva actividad como Corredor o Correduría.


    Puedes ponerla en tu casa. Para ello deberás asignar un despacho o dependencia de unos 9 metros cuadrados y que cuente con todas las instalaciones necesarias para que puedas realizar la actividad como: Electricidad, calefacción, ADSL, línea de teléfono...


    Esto debes luego dejarlo bien reflejado en tu expediente, destacando el ahorro de coste que ello va a suponer en tu inicio (Plan de Negocio) al no tener que incurrir en un gasto de alquiler.

  • ¿Cómo es mejor presentar el expediente de solicitud ante la DGSFP: Por internet o en papel?

    La DGSFP permite presentar el expediente de solicitud, bien en papel, debidamente encuadernado, a través del Registro de dicho Organismo, o bien a través del procedimiento telemático de la Sede Electrónica.


    Ambos procedimientos son válidos y los requisitos y plazos son exactamente los mismos.


    Para el procedimiento telemático tendrás que realizar previamente unas adaptaciones del programa y del sistema de tu PC para poder hacerlo, ya que dependiendo de la configuración de seguridad de tu navegador Internet Explorer, este podría tener dificultad para efectuar el envío telemático de ficheros a través de la Sede Electrónica. En caso de no tener bien adaptado tu PC podrías tener alguna incidencia a la hora de anexar y firmar los archivos que debes mandar. Además, deberás tener algún certificado o firma digital previamente para poder mandarlos por la Sede Electrónica.


    Te adjuntamos link al apartado de presentación e información al respecto de la Sede Electrónica de la DGSFP: [https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Comunicaciones/InscripcionMediadores.asp]


    Para dudas sobre el procedimiento telemático: Correo electrónico de la DGSF: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es 


    Nuestro consejo, sin embargo, es que si el desplazamiento hasta la DGSFP no supone un impedimento insalvable por lejanía, en tu caso, siempre es aconsejable que la presentación del expediente sea en papel a través del Registro.

  • ¿Cuáles son los aspectos que suelen pedir en la DGSFP que se subsanen más habitualmente en los expedientes?

    Es muy habitual que desde la DGSFP se pongan en contacto contigo durante los tres meses que tienen para resolver tu solicitud para pedirte que aclares, aportes más documentación o subsanes alguna incidencia en tu documentación. Para ello, normalmente te darán un plazo de 15 días, plazo durante el cual se paralizará el cómputo de los tres meses que tiene la DGSFP para resolverlo.


    Los aspectos en los que más habitualmente detectan anomalías o incidencias y sobre los que solicitan que se subsanen son los siguientes:

    • Los relativos al Departamento de Atención al Cliente: Principalmente, sobre la experiencia en mediación de la persona designada como Titular del DAC, sobre todo por no haber justificado o aportado documentos que acrediten sus conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con la mediación de seguros.
    • Los relativos a la Cartera previa intermediada en caso de tenerla y de incorporarla al nuevo negocio, principalmente en su identificación, titularidad y procedimiento de incorporación al nuevo negocio como Corredor o Correduría.
    • Los relativos a las condiciones, coberturas y particularidades de la propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil aportada
    • Los relativos a las posibles incompatibilidades de las personas designadas para ocupar algún cargo de responsabilidad y/o dirección
    • Los relativos al Órgano de Administración: posibles incompatibilidades, así como sobre la experiencia de la persona o personas designadas para ocupar el órgano de administración.
    • Los relativos al procedimiento de rescisión del actual contrato de agente exclusivo que se mantenga en vigor en el momento de solicitar la autorización.
    • Los relativos a la participación significativa de los distintos socios.
    • Los relativos a los Auxiliares o Colaboradores que vayan a participar en el proyecto, sobre el contrato mercantil de estos y sobre su posible incompatibilidad.
    • Los relativos al Objeto Social en el caso de Sociedades de Correduría.
    • Los relativos a posibles incidencias en la denominación elegida para la Sociedad de Correduría si no contiene clara y expresamente las palabras "Correduría de Seguros".
    • Los relativos al no pago o liquidación incorrecta de la TASA 070.
  • ¿Puedo ponerle cualquier nombre a la correduría o debo seguir algunas pautas?

    Este, aunque a simple vista parezca un tema sin importancia, no lo es, incluso es objeto de numerosos errores. Si has decidido constituir una sociedad de correduría de seguro, cuando solicites la denominación de la misma deberás hacerlo añadiendo, al final del nombre que hayas elegido para tu sociedad, las palabras "correduría de seguros".


    No está permitido que le pongas por ejemplo el nombre de: "Hermanos Peláez Seguros", si no que deberás poner a tu sociedad el nombre de "Hermanos Peláez Correduría de Seguros" pues la Ley considera que ese término "Seguros" está reservado solamente para las Entidades Aseguradoras.


    Artículo 5.2 letra d), de Ley 26/2006, a fin de no adoptar denominaciones que induzcan a confusión o reservadas a las entidades aseguradoras:


    "Artículo 5.2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán: d) Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas...".


    Este aspecto llega a ser tan delicado e importante que la propia Ley de Mediación 26/2006 determina en su artículo 55 al tratar esto como una de las INFRACCIONES MUY GRAVES y OJO, QUE LAS POSIBLES SANCIONES PUEDEN LLEGAR DESDE LA INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN HASTA UNA MULTA DE HASTA 30.000 EUROS.


    Actualmente, soy Agente de una Compañía ¿Cómo debo hacer el traspaso de mi condición de Agente a la de Corredor cuando me concedan la autorización? ¿Y qué pasa con mi cartera actual?


    Uno de los colectivos que más inician el proyecto de hacerse Corredor o de montar una Correduría es el de Agentes Exclusivos en activo.


    Si ese es tu caso y eres Agente Exclusivo de una entidad aseguradora y así apareces debidamente inscrito en el Punto Único de información de la DGSFP, debes tramitar tu expediente de solicitud de alta para ser Corredor de Seguros sin solicitar a la aseguradora con la que trabajes la baja todavía. Ten en cuenta que puede que la DGSFP no te apruebe tu solicitud por alguna razón. Eso sí, tendrás que explicar debidamente en el contenido de tu Plan de Negocio cómo es tu actual actividad como Agente y cómo vas a hacer el traspaso de la cartera si es que vas a hacerlo.


    Ahora bien, una vez que te comuniquen desde la DGSFP que tu solicitud de alta como corredor o correduría ha sido aprobada, te darán un plazo de 15 días para que entonces presentes dos cartas: Una dirigida a la Entidad Aseguradora (recibida ya por ellos) en la que les solicites la rescisión del Contrato de Agente Exclusivo y otra, dirigida a la DGSFP, en la que -además de adjuntar copia de la primera-, solicites a ese Organismo la baja del Registro General de Mediadores como Agente de dicha entidad aseguradora.

  • ¿Puedo hacer mi expediente de alta en la DGSFP yo solo y por mi cuenta?

    Puedes hacer el expediente tú solo, ahora bien, este trámite va a ser muy importante para ti, y lo debes hacer perfectamente; además, no te creas que es un trámite sencillo.


    Deberás aportar documentación concreta, como por varias Cartas de Compromiso de diferentes aseguradoras que apoyen tu proyecto, tendrás que diseñar varios manuales de procedimiento obligatorios, como el de Quejas y Reclamaciones, o el Manual de Formación entre otros y tendrás que presentar la propuesta de Póliza de RC obligatoria que cubra tu futura actividad y que se sujete a lo que dispone la Ley en cada momento. Pero esto, es solo una pequeña parte de lo que compone todo tu expediente, porque además, está lo más importante, el "Plan de Negocio" que refleje perfectamente lo que quieres y puedes hacer, con sujeción a la Ley, y que financiera y empresarialmente tenga viabilidad.


    Por ello, como todo en la vida, nuestra opinión es que es conveniente que te ayude un profesional experto en la elaboración de todos los aspectos de tu expediente de alta.


    Hay servicios profesionales externos a los que puedes encargar la elaboración y presentación de tu expediente de alta si así lo deseas y que cuentan con gran experiencia en casos similares y que será para ti garantía de hacerlo bien y, por tanto, de éxito. Un experto, además de proporcionarte los manuales y cartas y todo lo que necesites, te asesorará sobre tu proyecto en particular, corrigiendo posibles fallos en tu planteamiento de negocio y aportándote la experiencia real de otros proyectos consolidados de corredores y corredurías, lo que te servirá de gran ayuda.


    En esto, debemos decirte que no somos objetivos, ya que nosotros mismos somos expertos que venimos realizando más de 25 expedientes anuales de alta de nuevos Corredores y Corredurías y esta que te hemos explicado es, al menos, nuestra forma de trabajar en todos los casos. Quizás por eso, nuestra efectividad y éxito es del 100%. Además, en nuestro caso, estamos preparados para subsanar o corregir de inmediato cualquier aspecto o ampliación de información que te soliciten y, lo que es más importante, te acompañamos orientándote en tus primeros pasos una vez que obtengas tu autorización.

  • ¿Debe tener alguna particularidad el objeto social de mi correduría?

    Sí, por supuesto, y este es precisamente uno de los errores más habituales que se cometen. El objeto social debe ser adaptado para el caso de Sociedad de Correduría y reflejarlo expresa y correctamente.


    Si has elegido la opción de que te ayude un profesional experto, sin duda este te aportará el modelo correcto de objeto social, al tiempo que te dará varios modelos de escrituras y de Estatutos para que elijas el que mejor se adapte al modelo de tu sociedad de correduría.


    No obstante, esta es solo una de las diferentes particularidades propias que tiene el caso de las solicitudes de las Sociedades de Correduría. Si este es tu caso, puedes consultarlas con más detalle en la sección "Especialidades para las Sociedades de Correduría".

  • ¿Cuánto tiempo tardará la DGSFP en analizar mi solicitud?

    La Ley de Economía Sostenible (BOE Núm. 55, sábado 5 de marzo de 2011) vino a reducir el plazo máximo que tiene la DGSFP para notificar la aprobación o no de las solicitudes de alta como Corredor o Correduría de seguros (que hasta entonces era de 6 meses) dejándolo en tan solo TRES MESES a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.


    La Ley 26/2006 de Mediación de Seguros establece lo siguiente:


    "La solicitud de inscripción como corredor de seguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de TRES MESES a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión”.


    Ahora bien, debes tener en cuenta que, tal y como se determina en el artículo 42.5, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la DGSFP solicite una subsanación de algún aspecto del expediente o bien solicite que se le amplíe o aclare determinada información, este plazo máximo legal se paralizará por el tiempo que medie entre la notificación de la subsanación o ampliación de información por parte de la DGSFP y su contestación o respuesta por el solicitante.


    La notificación final la hacen por escrito. La solicitud de inscripción será denegada (Expresamente) cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

  • ¿Tengo que empezar obligatoriamente mi actividad como Corredor o Correduría cuando me concedan la autorización en la DGSFP? ¿Qué plazo de tiempo tengo?

    La realidad es que SÍ. Cuando la DGSFP te comunique la autorización aprobando tu expediente de solicitud, te dará 15 días para adjuntar la última documentación y acto seguido procederá a inscribirte en el Registro General de Mediadores.


    Desde ese momento, ya serás Corredor o Correduría y ya podrás empezar tu actividad. Pero asimismo, esta inscripción implica la obligación de ejercer dicha actividad hasta el punto de que en caso de que no la realices durante UN AÑO, la perderás, salvo que tengas una justificación que puedas acreditar que fundamenten esta situación.


    La Ley 26/2006, de Mediación de Seguros, determina expresamente lo siguiente respecto a la "pérdida de la autorización":


    "Cuando los corredores de seguros o los de reaseguros a que se refiere esta Ley no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad de los corredores de seguros y los de reaseguros, y se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio sea inferior a 30.000 euros al año en primas de seguros intermediadas. No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación”.

  • ¿Tengo que tener ya contratado el Seguro de R.C. obligatorio al presentar el expediente? ¿Qué capitales debe cubrir?

    En cuanto a la primera pregunta: No, no tienes que tenerlo ya contratado, tan solo debes aportar la "Propuesta" en firme de la Entidad Aseguradora personalizada a tu riesgo concreto y con detalle de todas las condiciones de la futura póliza.


    Ten en cuenta que la DGSFP tiene 3 meses para estudiar tu expediente y si ya has contratado la póliza estarás pagando y consumiendo el seguro innecesariamente. Será justo cuando te aprueben tu expediente cuando te darán un plazo de 15 días para que pongas rápidamente en marcha la contratación de esta póliza y deberás acreditar su pago (aportando el recibo de pago) y enviar ya la póliza en firme con las condiciones generales y particulares.


    Si has optado por que un experto profesional te haga tu expediente, él te aportará ya este seguro negociado adecuadamente con alguna entidad aseguradora en cuanto a prima, coberturas y capitales perfectamente adaptados al que determina la Ley en cada año.


    En cuanto a los Capitales mínimos de esta Póliza de R.C., se actualizan cada 5 años. Puedes consultar los capitales actuales y más información al respecto en la Sección "Póliza de R.C. Obligatoria".

  • ¿Cuándo puedo ya empezar a negociar el contrato mercantil de colaboración y las condiciones con las compañías?

    Para poder adjuntar en tu expediente varias cartas de compromiso de intenciones de diferentes entidades aseguradoras, antes deberás haberte sentado con ellas y haberles contado tu proyecto para que te den dicha carta, confirmando así su apoyo y que te dan su visto bueno y que se comprometen a firmar un contrato de colaboración contigo tan pronto tengas ya la debida autorización.


    Lo que es la negociación en sí de las condiciones hay poco que hacer, por no decir nada. Las Aseguradoras -si aceptan abrirte clave- te van a dar el Contrato general de colaboración y las condiciones estándar básicas iniciales que dan a todos los que empiezan. Con el paso del tiempo y sobre todo, aumentando la cartera que tengas con cada una, irás aumentando o mejorando tus condiciones con ellas.


    En cualquier caso, hasta que no tengas la autorización ya de la DGSFP no podrás firmar ningún contrato, por lo que no merece la pena que pierdas tiempo negociando con las aseguradoras en esa fase. Sí, en cambio, tan pronto te notifique la DGSFP tu autorización, será entonces lo primero que debes empezar a hacer.


    Si has optado porque te ayude un profesional experto en la elaboración de tu expediente, él te gestionará personalmente todo lo necesario con las compañías para que validen tu proyecto y os entreguen las Cartas de Compromiso a presentar junto con tu expediente, al menos esa es la forma de trabajar de nuestro equipo y lo que hacemos nosotros, encargándonos de todo.

  • ¿Tengo que pagar alguna tasa o impuesto por presentar el expediente?

    Sí, la presentación de tu expediente de solicitud de corredor o correduría en la DGSFP se considera un "trámite administrativo" y por ello está sujeto a una TASA. Ojo, debes hacer bien esta liquidación porque es uno de los casos que se suelen requerir que se subsane por parte de la DGSFP, ya que, sobre todo en le caso de las sociedades de correduría, hay que considerar hechos imponibles diferentes y además pagar una por cada uno respecto a la inscripción de los altos cargos.


    Si has elegido que te haga tu expediente un profesional externo, él te liquidará esta TASA respecto a tu caso concreto para que no tengas problemas. 


    En el apartado "La Tasa 070" encontrarás toda la información que necesitas sobre este pago obligatorio, su importe, modelo de impreso y cómo y cuándo liquidarlo.

  • Si monto una Correduría ¿Cómo tengo que facturar mi retribución como gerente o administrador? ¿Por nóminas o con facturas? ¿Con IVA o sin IVA?

    Este tema es de suma importancia y más tras la nueva redacción dada al artículo 27 del IRPF en cuya interpretación se puede concluir que los ingresos percibidos por esta actividad se consideran a efectos fiscales del IRPF dentro de Actividades Económicas y no de Rentas de Trabajo.


    Ahora bien, NO EN TODOS LOS CASOS, ya que si optamos por que nuestra remuneración sea como “Administrador” entonces debemos considerarla a efectos del IRPF como “Rentas de Trabajo” y esto no es tan ventajoso, porque de esta manera se recibirán mediante una nómina y no se podrán deducir los gastos.


    Por ello, lo aconsejable es que la remuneración sea en concepto de “servicios auxiliares de búsqueda de clientes para la Correduría”, y entonces se considerará a todos los efectos del IRPF como “Actividades Económicas”, debiendo, por tanto, emitir factura.


    En este caso, en cuanto al tema del IVA, hay que tener en cuenta que aunque esta actividad está sujeta a IVA; sin embargo, ESTÁ EXENTA (exención que se fundamenta al considerar que en nuestra profesión, los “medios materiales” es el know-how y capacidad de asesoramiento propios del Corredor).


    Ojo, caso distinto es el de quien opte por facturar en concepto de Director Técnico (no recomendable), en cuyo debería facturar con IVA al no estar exento, lo que no interesa, ya que los ingresos que reciba la Correduría de las entidades aseguradoras son sin IVA.


    Si se opta por la opción de Actividades Económicas y, por tanto, de recibir la remuneración mediante presentación de facturas, habrá que realizar en ellas la retención del IRPF correspondiente en cada momento (Importe que la Correduría deberá posteriormente al finalizar el Trimestre en curso liquidar a Hacienda)


    Para poder facturar es necesario antes dos cosas:

    • Darse de alta obligatoriamente en un epígrafe de Hacienda, (el idóneo es el 712 que es “Agentes y Corredores de Seguros”, que son los que facturan sin IVA y hacen la retención).
    • También hay que darse de alta en autónomos.
  • ¿Tengo que tener ya un software de gestión de corredurías antes de iniciar mi actividad?

    No es necesario. Los software de gestión para corredores o corredurías no son obligatorios, aunque sí son muy útiles y aconsejables, ya que te van a permitir conectarte con las aseguradoras con las que trabajes para intercambiar toda la información de tu cartera y productos con ellas. Asimismo, te permitirán llevar la gestión y administración de tu negocio, la contabilidad, las liquidaciones de comisiones, etc.


    En cualquier caso no necesitas tenerlo ya contratado antes de que te den la autorización y tener o no un software de gestión no te da puntos ni te los resta en la aprobación de tu expediente.


    En el sector asegurador hay diferentes proveedores, los más destacados son (por orden alfabético): DYNAMIC SOFT, E-BRÓKER, GECOSE, MPM y SOFT QS.

  • ¿Me tengo que colegiar obligatoriamente?

    No, la colegiación para el colectivo profesional de los Mediadores de Seguros es voluntaria y en ningún caso es obligatoria. Es exactamente igual que el asociarse o integrarse en alguna organización o asociación de corredores, que también es de carácter voluntario. Incluso, ambas cosas son compatibles perfectamente, habiendo muchos corredores y corredurías que además de estar colegiados pertenecen a una asociación u organización mercantil de corredores.


    A tal efecto, la propia Ley 26/2006, de Mediación de Seguros, recoge expresamente en su artículo 64, apartado 5 que "En ningún caso será requisito para el ejercicio de la actividad de mediador de seguros la incorporación a cualquiera de los Colegios de mediadores de seguros, sea cual fuese el ámbito territorial en que se pretenda ejercer la profesión".


    Sabiendo, por tanto, que no es obligatorio, la decisión de colegiarse o no, es personal y voluntaria de cada uno.


    Los Colegios de Mediadores son corporaciones de derecho público que representan tanto a agentes como a corredores y hay uno en cada provincia. En 2014 estaban colegiados un total de 1.259 Corredores y Corredurías en toda España, lo que representa que algo menos de 1 de cada 3 estaban colegiados. Puedes encontrar más información sobre los Colegios de Mediadores en: http://www.mediadoresdeseguros.com/cms/conocenos/colegios-provinciales

  • ¿Es conveniente integrarme en alguna asociación de corredores?

    En cualquier actividad profesional, “estar solo” es una de las principales debilidades y amenazas que más daño hacen a todo emprendedor, a todo empresario y en definitiva al propio negocio. En nuestra profesión de corredores y corredurías “la soledad” es, sin lugar a dudas, el factor más negativo y perjudicial para el buen desarrollo de nuestra actividad, no solo en la fase de arranque, donde toda ayuda es decisiva, sino en el día a día cuando incluso el negocio está ya consolidado.


    Además, en nuestra profesión, estar en contacto con otros colegas se hace cuanto más necesario para estar debidamente informados de todo lo que acontece en nuestro sector y que nos afecte directamente.


    Con todo, estar en conexión con otros corredores y corredurías también nos permite conocer iniciativas comerciales y experiencias de éxito que se llevan a cabo por colegas y, lo que también es muy importante, nos permite unir fuerzas de cara a obtener con ello beneficios y ventajas que tienen impacto en nuestra cuenta de resultados del negocio, bien aumentando el nivel de ventas o de comisiones, bien permitiendo abaratar y optimizar costes al compartir servicios y poder negociar en conjunto precios especiales con proveedores.


    Por todo ello, nuestra opinión es que "sí" es conveniente asociarse, ahora bien, debes encontrar la asociación u organización adecuada a tu perfil y a tu tamaño y características. No debes precipitarte sino buscar con calma y decidir asociarte cuando hayas encontrado la asociación u organización que se ajusta a ti.

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